viernes, 29 de junio de 2007

SEGUNDA PROPUESTA DE REESTRUCTURACION DE LOS ESTADOS EN EL PLANETA...!!!!!!!!!

SEGUNDA PROPUESTA A ESTUDIAR PARA LA NUEVA ESTRUCTURACION Y CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

Sábado, 5 de Mayo de 2007
Escrito por:
revel


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SON SIETE PROPUESTAS, SISTEMAS O MODELOS A NIVEL GENERAL, PARA TRANSFORMAR LAS ESTRUCTURAS EN TODOS LOS PAISES DEL MUNDO. CABE ESTUDIARLAS Y MEZCLAR LOS MEJORES ELEMENTOS DE REESTRUCTURACION EN SUS PAISES Y PONGANLE ACCION, PARA HACER ESTA TAREA.

ES AHORA EL MOMENTO DE HACER LOS CAMBIOS, EL NUEVO PARADIGMA DEL MILENIO.

LINK> BIENVENIDOS A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE POR INTERNET PARA LA NUEVA ESTRUCTURACION Y CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

 

SEGUNDO APORTE DEL MOVIMIENTO FENIX DEL ECUADOR.

SALUDOS DISTINGUIDOS COMISIONADOS DEL CONESUP.

http://www.conesup.net/sugasamblea.php

Adjunto un segundo documento sobre propuesta de una NUEVA ESTRUCTURACIÓN DEL ESTADO DEL ECUADOR Y DEL MUNDO que la presentamos a la Nación, al Presidente Rafael Correa Delgado, a la Comisión de Juristas del Consejo Nacional de Educación Superior, y fundamentalmente a la Asamblea Nacional Constituyente.

PROPUESTA A ESTUDIAR PARA LA NUEVA ESTRUCTURACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y DEL MUNDO.

Quito, 4 de mayo del 2007.

De mis consideraciones.-

Dr. CLEVER SANCHEZ TAPIA.

Cel. 092 758 274 movistar. / Cel. 088 068 283 porta.

http://worldfederation.blogspot.com/

PRESIDENTE Y CEO DEL MOVIMIENTO MUNDIAL FÉNIX DE LA FEDERACIÓN DE LOS ESTADOS DEL MUNDO.

http://www2.blogger.com/profile/11029751983528751779

http://movimientofenixdelecuador.blogspot.com/

ASAMBLEÍSTA POR INTERNET, PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

BIENVENIDOS A LA GRAN ASAMBLEA CONSTITUYENTE POR INTERNET.

LINK> BIENVENIDOS A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE POR INTERNET PARA LA NUEVA ESTRUCTURACION Y CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

CARTA MAGISTRAL CONSTITUTIVA DE LIBERTAD.

1. ECUADOR CONTINENTAL

Ecuador, por lo tanto, con ésta Carta Magistral Constitutiva de Libertad, estará mucho mejor preparada para la realización más inmediata de un Gobierno Federal, Regional y Global con sus leyes, mecanismos, símbolos, convenciones e idioma — todo lo cual podrá contribuir tan poderosamente al establecimiento de la paz mundial bajo la ley y podrá ser guía del amanecer ulterior de una verdadera edad de empeño espiritual; y tal edad será el umbral global de las edades ulteriores de luz y vida, mediante las técnicas gubernamentales para producir la re-evolución en los ámbitos social, económico, político, científico e industrial.

2. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA

El Ecuador dispondrá de un gobierno representativo con una capital nacional de ubicación céntrica.

El gobierno central consistirá de una fuerte Federación de 15 (?) estados o ciudades hogar, relativamente libres y soberanas.

Las ciudades hogar estados, elegirán a sus gobernadores y legisladores por diez (?) años, y ninguno podrá presentarse a reelección.

Los jueces estatales serán designados al cargo por ocho años (?) por los gobernadores y confirmados por sus cuerpos legislativos, que constarán de un representante por cada cien mil ciudadanos.

Existirán cinco tipos diferentes de gobierno metropolitano, según el número de habitantes de cada ciudad hogar, pero a ninguna ciudad hogar se le permitirá sobrepasar el millón de habitantes.

Los esquemas de gobierno municipal serán muy sencillos, directos y económicos.

Los pocos cargos de administración municipal serán muy codiciados por los ciudadanos del más alto nivel.

El gobierno federal abarcará tres divisiones coordinadas: ejecutiva, legislativa y judicial.

Se elegirá al mandatario ejecutivo cada sexenio(?) mediante sufragio universal territorial. Serán elegibles al cargo de mandatario ejecutivo, los ciudadanos por nacimiento entre cuarenta años y cincuenta y cinco años y que se hallen residiendo mínimo quince años en el país.

Éste no será elegible a reelección sino a petición de un mínimo de tres cuartas partes de los legisladores estatales, cuyas opiniones han de concordar con las tres cuartas partes de sus gobernadores estatales respectivos; y, en este caso, se limitará a sólo un sexenio (?) más.

El mandatario ejecutivo será asesorado por un supergabinete formado por todos los antiguos ex-mandatarios vivos y que culminaron su periodo.

En caso de que el mandatario ejecutivo sea separado de su puesto, sea revocado, de que muera, renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a los poderes y deberes del referido cargo, éste pasara temporalmente al supergabinete y se procederá a elegir a un nuevo mandatario ejecutivo por sufragio universal territorial.

La división legislativa comprenderá tres cámaras:

1. La cámara alta será elegida por grupos de trabajadores industriales, comerciales, profesionales, agrícolas y otros, efectúese la votación de acuerdo con la función económica.

2. La cámara baja será elegida por ciertas organizaciones de la sociedad que engloben grupos sociales, políticos y filosóficos que no incluyan la industria ni las profesiones. Todos los ciudadanos de buena reputación participarán en la elección de ambas clases de representantes, pero que se agruparán de forma diferente, dependiendo de si la elección corresponde a la cámara alta o baja.

3. La tercera cámara —los estadistas ancianos— abarcará los veteranos del servicio cívico e incluirá muchas personas ilustres, nominadas por el mandatario ejecutivo, por los ejecutivos regionales (subfederales), por el jefe del tribunal supremo, y por los funcionarios que presidan una u otra cámara legislativa. Se limitará este grupo a cien miembros, los mismos estadistas ancianos elegirán por la acción mayoritaria a sus integrantes. La afiliación será vitalicia (?) y cuando se produzcan vacantes, se elegirá debidamente al que reciba el mayor número de votos, entre los que hayan sido nominados. La incumbencia de este órgano será de carácter puramente asesor, pero será un poderoso regulador de la opinión pública y ejercerá una fuerte influencia en todas las ramas del gobierno.

Las quince (?) autoridades regionales (subfederales) realizarán gran parte del trabajo administrativo federal, consistirán cada una de la asociación de dos (?) ciudades hogar. Estas divisiones regionales serán totalmente ejecutivas y administrativas, carecerán de funciones legislativas y judiciales. Los quince (?) ejecutivos regionales serán designados personalmente por el mandatario ejecutivo federal, y el período en funciones de éstos coincidirá con el de él —un sexenio (?). El tribunal supremo federal aprobará la designación de estos quince (?) ejecutivos regionales y, aunque no se podrán volver a designar, el ejecutivo saliente se convertirá automáticamente en asociado y asesor de su sucesor. Por otra parte, estos jefes regionales escogerán los miembros de su gabinete entre los funcionarios administrativos.

Se administrará la justicia mediante dos sistemas principales de tribunales —las cortes de la ley y las cortes socioeconómicas.

Las cortes de la ley funcionarán en los tres siguientes niveles:

1. Las cortes menores de jurisdicción local y municipal, cuyos fallos se podrán apelar a los tribunales estatales superiores.

2. Las cortes supremas estatales cuyos fallos serán terminantes en todos los asuntos no tocantes al gobierno federal o al riesgo de los derechos y libertades de la ciudadanía. Los ejecutivos regionales estarán facultados para avocar sin demoras a la corte suprema federal cualquier caso.

3. La corte suprema federal —el tribunal supremo para los juicios de disputas nacionales y los pleitos apelados de las cortes estatales. Este tribunal supremo estará compuesto de doce (?) hombres mayores de cuarenta años de edad y menores de setenta y cinco que se hayan desempeñado durante un plazo igual o superior a dos años en un tribunal estatal, y que serán designados a este alto cargo por el mandatario ejecutivo con la anuencia mayoritaria del supergabinete y de la tercera cámara de la asamblea legislativa. Todas las decisiones de este órgano judicial supremo se emitirán en virtud de un mínimo de dos tercios de votos.

Las cortes socioeconómicas funcionarán en las siguientes tres divisiones:

1. Las cortes tutelares, serán relacionadas con las divisiones legislativa y ejecutiva del sistema social y familiar.

2. Las cortes de asuntos educativos —Serán las entidades jurídicas vinculadas con los sistemas escolares estatales y regionales y relacionadas con las ramas legislativa y ejecutiva del mecanismo administrativo de la enseñanza.

3. Las cortes industriales y tecnológicas —Serán los tribunales jurisdiccionales en los que estará depositada plena autoridad para dirimir todos los malentendidos de carácter económico.

La corte suprema federal no avocará a sí misma los pleitos socioeconómicos sino mediante dos tercios de los votos de la tercera rama legislativa del gobierno nacional, la cámara de los estadistas ancianos. Por lo demás, todas las decisiones de las cortes superiores tutelares, de asuntos educativos e industriales serán perentorias.

3. LA VIDA HOGAREÑA

(Distinguidos Ciudadanos, es imprescindible que entiendan esta propuesta, porque es un ALERTA a todo el país y más a aquellos que viven al nivel del mar, 5 provincias, 5 millones (personas) urbana y 2 millones rural, se nos viene encima el calentamiento global con el frio y el calor y sus pestes por el fuego, la tierra, el agua y el aire y ustedes serán los más afectados y debemos estar preparados para ello y una de estas formas es PREVER, al igual que en la Amazonia, todos los que viven allí, 6 provincias, 250 mil urbana y 500 mil rural, deben estar pendientes, será el colapso de las placas-bóvedas, por el excesivo retiro del petróleo que actuaba como amortiguador, se ha consumido gran parte de combustibles fósiles, el petróleo viene de la muerte y estamos haciendo diversas batallas por él..!!!, en los Andes se producirá el desfogue estratégico de la presión interna de la tierra, por medio de volcanes y sus respectivas consecuencias no agradables para la Sierra Ecuatoriana, 10 provincias, 4 millones urbana y 3 millones rural, Todo esto fuera del golpe ecológico Insular, 13 islas, 16 mil urbanas y 2 mil rural. Total 15 millones (?), solo electores son 9.165.125. entre 4.541,762 hombres y 4.623.363 mujeres. Y qué vergüenza..!!! Que Treinta y ocho de cada cien ecuatorianos sea pobre, mientras que casi trece de igual número es considerado indigente. Los resultados indican que un ecuatoriano pobre vive con 1,89 dólares diarios, 28,30 dólares en la quincena y 56,60 dólares al mes. Un indigente, a su vez, vive un día con 1,06 dólares; la quincena con 15,96 dólares y con 31,92 dólares el mes, los datos hablan por sí solos… Nota de REVELC. )

El gobernar como política de estado será prever y aquí desde hace cientos de años, nadie ha previsto nada, Se buscará la reorganización Territorial del Ecuador y mientras se hace el cambio gradual de las actuales ciudades horizontales a ciudades hogar estados, creadas y administradas bajo una nueva visión de bienestar del estilo de vida social y comunitario, serán creadas 30 ciudades hogar, siempre se buscará el equilibrio del perfil demográfico y social en cada una de ellas, Las ciudades hogar en cada estado serán creadas para albergar 1.000.000 habitantes como límite máximo permitido. Mientras tanto, dos ciudades hogar de 500.000 habitantes, cada una, serán un estado federado, esto solo hasta alcanzar el límite demográfico máximo, solo en caso de emergencia se ocupara toda su capacidad, pero nunca se sobrepasará.

Serán construcciones de forma vertical y concéntrica, en espacios que irán dentro de la tierra, desde 200 mts. hasta 1000 mts. y sobre la superficie desde 200 mts. hasta 1000 mts. de altura y circulares, las ciudades tendrán hasta un kilometro de largo, ancho y de altura. Dentro de cada ciudad hogar serán creados diversos niveles residenciales, comerciales, de administración, de alimentación, y los requerimientos que se presentaren, cada ciudad hogar será concebida por el mismo grupo científico - arquitecto, y que mantendrá la unidad y armonía con el entorno ecológico y paisajístico, las ciudades hogar tendrán todos los servicios de alta tecnología, agua, energía, comunicaciones, poseerán todo lo necesario y serán autosustentables en su origen y que se establecerán en lugares científicamente analizados, probados, resistentes y a prueba de todo desequilibrio y cataclismo.

Todos los ciudadanos tendrán alimentación gratuita en los respectivos comedores de las ciudades hogar y un espacio de vivienda familiar rentada, propia e intercambiable.

La energía en lo posible se propenderá transformarla de la gran reserva natural e inagotable, que es el mar y también de la geotérmica.

Cada ciudad hogar deberá mantener actividades que reconozcan los verdaderos valores del individuo de acuerdo a los principios de Expansión, Libertad y fraternidad, serán estos concursos locales, regionales, nacionales de acuerdo a los talentos de los participantes, como equilibrio a la violencia autodestructiva y a un tipo de vida sofisticada. Será ilegal que dos familias vivan dentro de un determinado espacio de vivienda familiar, salvo excepciones de ley. Toda familia e individuos célibes tendrán derecho a un espacio de vivienda familiar dentro de las ciudades hogar en base a las respectivas regulaciones de ley, se proscribirán las viviendas multifamiliares, se demolerán y se prohibirá la mayoría de los edificios de viviendas múltiples, salvo en excepciones de ley.

Tendrá derecho a adquirir un espacio de vivienda familiar todo ciudadano a partir de los veinte y un años, el bien mueble será dado en alquiler y será pagado durante cuarenta y nueve años descontados en base al diez por ciento de sus ingresos mensuales o (activos), podrá acceder e intercambiar a un bien de mayor valor en base a sus ingresos o (activos), a los setenta años (veinte y uno más cuarenta y nueve) el ciudadano, habrá pagado su bien y podrá habitarla sin volver a pagar nada hasta el día de su muerte. Será aplicado seguro de desgravamen por muerte natural y en los casos previstos en la ley. A su muerte, este bien volverá a manos del estado, que deberá otorgar el disfrute gratuito de ella a los hijos del difunto, si los tuvo. Hasta que el ultimo hijo que viva en este espacio de vivienda familiar tenga la edad de 30 años. Los espacios de vivienda familiar serán exonerados de impuestos hasta diez veces el mínimo permitido.

Ninguna persona vivirá fuera de las ciudades hogar, será el caso de ciudadanos transitorios que aseguran las ciudades educativas, las ciudades empresariales, las ciudades industriales, puertos aéreos, puertos marítimos, grandes extensiones cultivables, haciendas, huertos y granjas de cultivo de los estados y otras entidades públicas y privadas y con excepción en los casos que las respectivas regulaciones de ley que lo permitan. Se restablecerá todo el espacio geográfico horizontal restante fuera de las ciudades hogar, de las ciudades empresariales, de las ciudades industriales, y se prepararán como extensas reservas y jardines ecológicos que serán de utilidad turística con sus respectivas infraestructuras, para la ciudadanía en sus dos meses de vacaciones.

Será prioridad y política de estado, establecer crematorios y solo se rescatará un centímetro cubico de hueso frontal con fines genéticos futuros y el resto de material corporal será donado a instituciones que dedicarán sus esfuerzos al bien corporal del ser humano y siempre se buscará mejorar considerablemente la vida familiar del País. Asistirán con carácter obligatorio los padres de familia, tanto el padre como la madre, a las escuelas de puericultura para padres de familia - bisemanalmente.

Se regulará por Ley en base al número de ciudades hogar para evitar la sobrepoblación y el saturamiento que, cada familia tendrá un hijo para reducción de la población, dos para mantenimiento de la población y tres para crecimiento de la población (promedio de dos hijos), y éstos quedarán bajo la tutela de los padres o, en caso del fallecimiento de uno o ambos, bajo la de los tutores designados por la corte tutelar. Se considerará un gran honor que a una familia se le adjudique la tutela de un huérfano de padre y madre. Se presentarán los padres de familia a exámenes competitivos, y se adjudicará el huérfano al hogar de los que presentarán las mejores cualidades paternas.

Se considerará el hogar como la institución básica de nuestra civilización. De sus padres en el hogar los niños obtendrán la parte más valiosa de su educación y formación de carácter, y el padre dedicará casi tanta atención a la crianza del hijo como la madre.

Los padres o tutores legítimos impartirán toda la instrucción sexual en el hogar. Los maestros ofrecerán la instrucción moral durante los descansos en los talleres de las escuelas.

Será el Patronato del Desarrollo Humano, el que se encargará de la preparación psicológica, equilibrio psíquico e instrucción espiritual del individuo, se impartirá por equipos conformados por profesionales sean estos filósofos, psicólogos, orientadores, pedagogos, parvularios y afines a esas ramas, se considerará los principios de la espiritualidad como parte integral del individuo, los cuales brindarán los cimientos psicológicos y espirituales para la consecución de los grandes logros a favor de la comunidad y como filosofía, será el afán de conocer, que es Dios y la Creación y de manifestar amor al prójimo sirviéndole.

Estos asesores psicológicos y espirituales y examinadores estarán bajo la dirección del Patronato del Desarrollo Humano, Institución que será respaldada por aportaciones voluntarias y también acumularán de forma porcentual, los fondos para sufragar estos gastos mediante los mismos métodos que se emplearán para el seguro de vejez.(?)

Los niños quedarán legalmente supeditados a sus padres hasta la edad de quince años, cuando se celebrará la primera iniciación a la responsabilidad cívica. Después de esto, cada cinco años, durante cinco períodos sucesivos se celebrarán ejercicios públicos similares para estas categorías de edad, durante los cuales se aminorarán las obligaciones hacia los padres, en tanto que se asumirán nuevas responsabilidades cívicas y sociales al estado. Se conferirá el sufragio a los veinte y un años, no se concederá el derecho al matrimonio sin anuencia de los padres hasta los veinticinco años, y los hijos tendrán que abandonar el hogar paterno al cumplir treinta años de edad.

En todo el Ecuador serán uniformes las leyes acerca del matrimonio y el divorcio. No se permitirá el matrimonio antes de los veinte y un años —la mayoría de edad. Se otorgará el permiso de matrimonio únicamente después de haber dado aviso de intención con un año de antelación, y después de haber presentado tanto el novio como la novia constancia de que se les ha instruido debidamente en las escuelas tutelares sobre las responsabilidades de la vida matrimonial.

No se podrá obtener los decretos de separación que expedirán las cortes tutelares hasta que hayan transcurrido dos años del asiento de dicha solicitud.

4. EL SISTEMA DE LA ENSEÑANZA

El sistema de la enseñanza será obligatorio y mixto en los años preuniversitarios, a los que asistirá el estudiante desde la edad de cinco años hasta los dieciocho. Estas escuelas serán sin aulas, se estudiará una sola materia a la vez, y después de los primeros tres años todos los alumnos se convertirán en maestros auxiliares, instruyendo a los que les siguen. Se establecerán políticas de seguridad en la automatización. Se utilizarán libros impresos o en formato electrónico sólo para obtener información que sirva para resolver problemas que surjan en los talleres escolares y en las estaciones agrícolas escolares. En estos talleres se producirán gran parte de los muebles y muchos artefactos mecánicos u automatizados que se usarán en todas las ciudades hogar del País. Será necesaria una biblioteca de trabajo contigua a cada taller donde el estudiante podrá consultar los libros impresos o formato electrónico. Se seguirán también cursos de agricultura y horticultura y áreas que se consideren importantes y necesarias durante todo el período de enseñanza en extensas granjas adyacentes a todas las escuelas locales.

Se prepararán a los débiles mentales únicamente en la agricultura y la ganadería, y que serán esterilizados para impedir la procreación que se negará a todos los subnormales y vivirán de por vida como lo exige la dignidad humana en colonias especiales de custodia. Los decretos de internamiento serán emitidos por las cortes tutelares.

Cada año, todo el mundo tomará dos meses de vacaciones. Las escuelas preuniversitarias funcionarán diez meses del año; El goce de vacaciones se realizará en comunión con padres, amigos, prefiriendo los viajes y conocimiento de la naturaleza. Estos viajes formarán parte del programa de educación de adultos que continuarán durante toda la vida; Se acumularán los fondos para sufragar estos gastos mediante los mismos métodos que se emplearán para el seguro de vejez.

Se dedicará una cuarta parte del tiempo en la escuela al juego —la gimnasia competitiva, serán físicas, lógicas, creativas— los estudiantes progresarán en estos concursos desde los locales estatales y regionales, hasta las pruebas nacionales de pericia y valor. Asimismo, los concursos de oratoria y música y los de ciencias y filosofía ocuparán la atención de los estudiantes desde las divisiones sociales inferiores hasta llegar a los concursos que otorgarán distinciones nacionales.

El gobierno de la escuela será una réplica del gobierno nacional con sus tres ramas correlativas, funcionando el profesorado como la tercera división o la legislativa asesora. Será el objetivo primordial de la enseñanza en el país convertir a todos los alumnos en ciudadanos autosuficientes.

El estudiante graduado del sistema escolar preuniversitario a los dieciocho años de edad será un artesano experto y autosuficiente. Aquí comenzará el estudio de los libros en pos de los conocimientos especiales bien en las escuelas adultas o en las universidades. El estudiante brillante que terminare sus deberes antes de tiempo, se le otorgará un premio de tiempo y fondos, y éste implicará que podrá ejecutar algún proyecto especial de su propio ingenio. Todo el sistema integral de enseñanza estará concebido para preparar al individuo de forma adecuada.

5. LA ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA

La situación industrial será coordinada con el capital y el trabajo, pero ambos se ajustarán al plan de cooperación sincera y transparente. Los trabajadores se convertirán cada vez más en accionistas de todas las empresas industriales; y cada trabajador inteligente se hará poco a poco en un pequeño capitalista.

Se buscará aminorar los antagonismos sociales, y se aumentará a la par la buena voluntad. Se abolirá todo tipo de esclavitud laboral, económica, social, educativa y todo tipo de alienación mental. Se dedicará a reducir el número en las categorías de degenerados y viciosos.

Se buscará desarrollar nuevas técnicas para solucionar malentendidos industriales y para la corrección de abusos económicos. Se proscribirá la violencia como procedimiento para solucionar las desavenencias personales o industriales. No se regularán rígidamente los salarios, las ganancias y otros problemas económicos, pero en general los controlarán los órganos legislativos de asuntos industriales, mientras que las disputas que surjan de la industria se decidirán en las cortes industriales y tecnológicas.

Las cortes de asuntos industriales y tecnológicos reconocerán que la compensación legal corresponderá a una de tres divisiones:

1. Tasas legales de interés sobre capital invertido.

2. Salarios razonables en retribución de la destreza y el conocimiento en operaciones industriales.

3. Salarios justos y equitativos como retribución del trabajo.

Éstas se satisfarán de acuerdo con un contrato o, ante una disminución de ganancias, compartirán proporcionalmente una reducción transitoria. Y de ahí en adelante todas las ganancias que excedan estos cargos fijos se considerarán como dividendos y se prorratearán entre las tres divisiones: capital, conocimientos especializados y trabajo.

Cada siete años(?) los ejecutivos regionales ajustarán y decretarán las horas legales de la jornada diaria de labor. La industria operará a base de la semana de siete días, cinco de trabajo y dos de distracción. Se laborará diez horas cada día de trabajo y diez meses del año. Se desarrollará en todo el país una infraestructura vial y sistemas ágiles de transportación. Toda la población, de acuerdo a las estaciones y regiones tendrán dos meses para vacacionar viajando por todas las áreas turísticas creadas en el país.

Se promoverá y acelerará las nuevas fuerzas motoras superiores para cambiar y desplazar el motivo del lucro que domina la industria por completo. (Este capitalismo ha convertido al ciudadano en esclavo del dinero y beneficiado a algunos a costa de los demás, incrementando la brecha entre ricos y pobres, en cambio el socialismo-comunismo concede más importancia a la igualdad que a la libertad, cuando debe existir una igualdad entre los individuos desde el principio, en el momento del nacimiento, pero no después. Si todos los ciudadanos tienen derecho a tener de que vivir decentemente, aquellos que hacen más por sus semejantes tienen derecho a tener más que quienes no hacen nada por la comunidad. nota de REVELC).

Se promoverá intensamente el nivel de competencia y deseo de ser parte de la administración estatal, transfiriendo gran parte de ella, a la industria, al juego, a la capacitación, al logro científico y la consecución intelectual. Se promoverá la activa participación de los ciudadanos en los servicios sociales y en la lealtad al gobierno. En la ciudadanía se procurará convertir rápidamente en la meta primaria de ambición el servicio público. Se procurará a la ciudadanía escuelas de administración estatal, donde procurará capacitarse para el servicio público.

Se incentivará a que el trabajo sea cada vez más honorable en los ciudadanos, y todo ciudadano capaz, mayor de dieciocho años de edad, trabajará o en las ciudades hogar o en las granjas, o en alguna ciudad industrial, ciudad empresarial reconocida, o en las obras públicas donde se absorberán los desocupados temporales, o en el cuerpo de obreros obligatorios de las minas.

Se fomentará en la ciudadanía una nueva forma de repugnancia social —la repugnancia a la ociosidad así como a la riqueza inmerecida. Se promoverá políticas de estado referentes a la conquista de las máquinas y la tecnología y al cada vez menos acceso de trabajadores en esos campos y su consecuente adaptación a su desarrollo personal como individuos. Se bregará por la libertad política y subposteriormente por la libertad económica a lo largo y ancho del país. Se promocionará el disfrute de ambas y a apreciar su ocio bien merecido, el cual se dedicará al desarrollo y expresión de la autorrealización del individuo.

6. EL SEGURO DE VEJEZ

Se reemplazará el tipo de caridad que destruye la dignidad con la garantía de un seguro gubernamental digno para la vejez. El Estado Federado del Ecuador proporcionará educación a todo niño y trabajo a todo ciudadano; por tanto podrá llevar a cabo con éxito este programa de seguro para proteger a los endebles y ancianos.

Todos los ciudadanos trabajarán en su vocación de lo que les gusta, para sustentar el bien común.

En el Ecuador todas las personas tendrán que jubilarse de trabajos remunerados a los setenta años de edad, a no ser que obtengan un permiso del comisario estatal de trabajo que les dé derecho a seguir trabajando hasta los setenta y cinco años. Este límite de edad no será aplicable a los funcionarios públicos ni a los filósofos. Los físicamente incapacitados o lisiados podrán jubilarse oficialmente a cualquier edad, mediante orden judicial contrafirmada por el comisario de pensión del gobierno regional.

Los fondos para las pensiones de vejez se derivarán de cinco fuentes:

1. Las ganancias de un día de cada mes serán exigidas por el gobierno federal para estos fines, y, en el país, trabajarán todos.

2. Los legados —muchos ciudadanos pudientes dejarán fondos para este propósito.

3. Las rentas de las ciudades hogar estado — se regulará y tomará el porcentaje adecuado.

4. Las ganancias de los trabajos obligatorios en las minas estatales. Después de haberse sustentado los trabajadores conscriptos y de haber separado su aportación para la pensión de jubilación, entregarán todo el excedente de beneficios que resultará de su labor a este fondo de pensión.

5. Los ingresos de los recursos naturales. Al gobierno federal se le consignarán, en cargo de confianza social, todas las riquezas naturales del país, y los ingresos de éstas se utilizarán para fines sociales, tales como la prevención de enfermedades, la educación de los superdotados y los gastos de individuos que se destacarán en las escuelas de administración pública. Se destinará la mitad de los ingresos de los recursos naturales al fondo de pensión para la vejez.

Los actuarios estatales y regionales ofrecerán muchas formas de seguros protectores. Las pensiones de la vejez serán administradas solamente por el gobierno federal a través de los quince departamentos regionales.

Se administrarán los fondos públicos honradamente. Después de la traición y el asesinato, se considerará la deslealtad social y política como el más infame de todos los crímenes. Los castigos más severos que impondrán las cortes estarán relacionados con la prevaricación.

7. EL SISTEMA TRIBUTARIO

El gobierno federal será cuidadoso en la administración de las pensiones para la vejez y en el fomento del genio y la originalidad creativa; los gobiernos estatales se preocuparán un poco más por el ciudadano individual, mientras que los gobiernos locales serán mucho más paternales o socialistas o comunitarios. El municipio (o alguna subdivisión de él) se ocupará de asuntos como la salud, las medidas sanitarias, los reglamentos de construcción, embellecimiento, suministro de agua, alumbrado, calefacción, esparcimiento, música, comunicación y otros referentes a su área.

En todas las actividades laborales se dará alta prioridad a la salud; se considerarán ciertas fases del bienestar físico como prerrogativas comunitarias y laborales.

El estado asumirá como política de estado la salud social, obligación que será compartida con los representantes de los medios de producción colectiva, el seguro social y organismos seccionales y representantes de órganos especializados, en la forma regulada por la ley.

Los gobiernos de las ciudades hogar no tendrán atribuciones para gravar impuestos, ni podrán contraer deudas. Recibirán asignaciones de fondos per cápita de la tesorería del estado y suplementarán estos ingresos con las utilidades de sus empresas socialistas o comunitarias y al cobrar por otorgar permisos para diversas actividades comerciales.

Dependerán de los gobiernos de las ciudades hogar las instalaciones de transporte óptimo, que faciliten considerablemente la expansión de los límites municipales dentro de las respectivas ciudades. Los cuerpos de bomberos municipales serán respaldados por los patronatos de la prevención de incendios y de seguros contra incendio; todas las Mega Ciudades y edificaciones urbanos y rurales deberán ser — a prueba de incendio.

No habrá oficiales de orden público designados por el municipio; las fuerzas policiales serán mantenidas por los gobiernos estatales. Los agentes de este departamento se reclutarán casi exclusivamente de los varones solteros entre las edades de veinticinco y cincuenta años. La mayoría de los estados impondrán un tributo bastante oneroso a los célibes; los fondos de este impuesto se entregarán a todos los hombres que integrarán a la policía estatal. En el estado promedio, la fuerza policial en cada ciudad será sólo un décimo de su población.

Existirán muy poca o ninguna uniformidad entre los esquemas tributarios de los 30 estados o ciudades hogar, relativamente libres y soberanos, ya que las condiciones económicas y de otras índoles variarán mucho en diferentes sectores del país.

Cada estado o ciudad hogar tendrá veinte Disposiciones Constitucionales Fundamentales, y en uno de sus artículos prohibirá la imposición de gravámenes que superen el uno por ciento del valor de cualquier propiedad en el plazo de un año, quedando exonerados los espacios de vivienda familiar en las ciudades hogar, las cuales no se podrán modificar, siempre que las dos terceras partes, de las tres cámaras alta, baja y de los estadistas ancianos, lo juzguen necesario, y con el consentimiento de las dos terceras partes de la corte suprema federal.

El Legislativo propondrá Disposiciones Constitucionales Fundamentales a esta Constitución o Carta Magistral, o bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de las distintas ciudades hogar estados, convocará una convención con el objeto de que proponga Disposiciones Constitucionales Fundamentales, las cuales, en uno y otro caso, poseerán la misma validez que si fueran parte de esta Constitución o Carta Magistral, desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines, una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados o ciudad hogar separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según que el Legislativo haya propuesto uno u otro modo de hacer la ratificación, y con el consentimiento de las dos terceras partes de la corte suprema federal, y de que a ninguna ciudad hogar estado se le privará, sin su consentimiento, del esquema de sufragio propuesto.

El gobierno federal no podrá contraer deudas, y se requerirá un referéndum con una mayoría de tres cuartos de los votos para que un estado pueda obtener préstamos, a menos que sea para la guerra. Puesto que el gobierno federal no podrá endeudarse, en caso de guerra, el Consejo Nacional de Defensa estará facultado para imponer impuestos a los estados a fin de reunir fondos, y también para requerirles hombres y pertrechos, según se necesiten. Pero ninguna deuda podrá seguir sin saldarse por más de veinticinco años.

Los ingresos para sustentar el gobierno federal proceden de las seis siguientes fuentes:

1. Derechos arancelarios. Todas las importaciones estarán supeditadas a los aranceles para proteger el nivel de vida de todas las ciudades hogar y el país. Estos aranceles serán establecidos por la corte superior de asuntos industriales y tecnológicos, después que las dos cámaras del congreso industrial y tecnológico hayan ratificado las recomendaciones del jefe ejecutivo de asuntos económicos, quien será la persona designada conjuntamente por estos dos órganos legislativos. La cámara industrial y tecnológica superior es elegida por el trabajo, la cámara industrial y tecnológica baja, por el capital.

2. Derechos de propiedad intelectual. El gobierno federal fomentará la invención y la creatividad original mediante diez laboratorios regionales, brindará asistencia a todos los tipos de genios —artistas, autores y científicos— y protegerá sus patentes. A cambio, el gobierno retendrá la mitad de los beneficios reportados de todos estos inventos y creaciones, trátese de máquinas, automatización, libros, obras artísticas, plantas o animales y otros.

3. Impuesto sobre la herencia. El gobierno federal gravará un impuesto escalonado sobre la herencia que va de uno a cincuenta por ciento, según el tamaño de los bienes hereditarios así como otras condiciones.

4. Equipo militar. El gobierno ganará una cantidad apreciable del arrendamiento de equipo militar y naval para fines comerciales y recreativos.

5. Recursos de la renta de las ciudades. Los ingresos de las rentas de los espacios dentro de las respectivas ciudades hogar, empresarial, industrial, y similares.

6. Recursos naturales. Los ingresos de los recursos naturales serán patrimonio nacional cuando no se requieran en su totalidad para los fines específicos designados en la carta constitutiva del estado federal.

Las apropiaciones de fondos federales, con excepción de los fondos de guerra que gravará el Consejo Nacional de Defensa, se originarán en la cámara legislativa superior, se convendrán en la cámara baja, recibirán el visto bueno del mandatario ejecutivo, y finalmente serán convalidadas por la comisión presupuestaria federal de treinta miembros. Los miembros de esta comisión serán propuestos por los gobernadores de los estados y serán elegidos por los órganos legislativos estatales; ocuparán su cargo durante diez años, eligiéndose un cuarto de ellos cada cinco años. Cada cinco años este órgano, con mayoría de votos de tres cuartos, elegirá uno de sus miembros a la jefatura, y por este medio, se convierte en director-controlador de la tesorería federal.

8. LAS ESCUELAS SUPERIORES ESPECIALES

Además del programa obligatorio de enseñanza básica que abarcará desde los cinco hasta los dieciocho años de edad, las escuelas especiales estarán organizadas como sigue:

1. Las escuelas de administración pública. Estas escuelas serán de tres clases: nacionales, regionales y estatales. Los cargos públicos del país estarán agrupados en cuatro divisiones. La primera división de encomienda pública estará relacionada principalmente con la administración nacional, y todos los titulares de cargos de este grupo tendrán que ser graduados de las escuelas de administración pública del nivel estatal así como nacional. Los individuos podrán aceptar cargos designados, electivos o políticos de la segunda división al graduarse de cualquiera de las diez escuelas regionales de administración pública; sus encomiendas se relacionarán con las responsabilidades de la administración regional y los gobiernos estatales. La tercera división comprenderá las responsabilidades estatales, y a estos funcionarios se les requerirá solamente contar con un título estatal de administración pública. A la cuarta y última división de titulares de cargos públicos no se le requerirá título de administración pública, pues estos cargos serán exclusivamente designados. Representarán los puestos menores auxiliares y de secretario, y encargos técnicos que desempeñarán los distintos profesionales facultativos en calidad de administradores gubernamentales.

Los jueces de las cortes menores y estatales poseerán títulos de las escuelas estatales de administración pública. Los jueces de los tribunales jurisdiccionales de asuntos sociales, educacionales e industriales poseerán títulos de las escuelas regionales de administración pública. Los jueces de la corte suprema federal tendrán que poseer títulos de todas estas escuelas de administración pública.

2. Escuelas de filosofía y afines. Estas escuelas estarán afiliadas a los Patronatos de Desarrollo Humano y tendrán cierta relación con la psicología y espiritualidad como función pública.

3. Instituciones de las ciencias. Estas escuelas técnicas estarán vinculadas con la industria más bien que con los sistemas de enseñanza y se administrarán bajo quince divisiones.

4. Escuelas de capacitación profesional. Estas instituciones especiales brindarán capacitación técnica para las distintas profesiones facultativas que serán doce.

5. Escuelas militares, aéreas y navales. Cerca de la sede central de la defensa nacional y en los veinticinco centros militares costeros se mantendrán estas instituciones dedicadas al adiestramiento militar de ciudadanos voluntarios de dieciocho a treinta años de edad. Se requerirá la anuencia de los padres antes de la edad de veinte años a fin de ser admitido a estas escuelas.

9. EL ESQUEMA DEL SUFRAGIO UNIVERSAL

Los candidatos a todos los cargos públicos serán exclusivamente los graduados de las escuelas de administración pública estatales, regionales o federales, los mandatarios progresistas del país deberán mantenerse cuidadosos de la grave flaqueza en el esquema de sufragio universal. Se buscará dictar una disposición constitucional para un esquema electoral modificado que abarcará las siguientes características:

1. Contará con un voto todo hombre y mujer a partir de los veinte años de edad. Al cumplir esta edad, todos los ciudadanos tendrán que aceptar afiliación en dos grupos de votantes: Se inscribirán al primero de acuerdo con su función económica —industrial, comercial, profesional, agrícola; entrarán al segundo grupo de acuerdo con sus inclinaciones políticas, filosóficas y sociales. De este modo todos los trabajadores pertenecerán a algún grupo económico de sufragio. Se regularán estos gremios, igual que las asociaciones no económicas, de forma muy similar al gobierno nacional con su división triple de poderes. No se podrá cambiar la afiliación a estos grupos por doce años.

2. Al ser seleccionados por los gobernadores estatales o por los ejecutivos regionales y por el mandato de los consejos supremos regionales, a los individuos que hayan prestado gran servicio a la sociedad, o que hayan demostrado extraordinaria sabiduría en el servicio gubernamental, podrán conferírseles votos adicionales una vez cada cinco años como máximo, y estos supervotos no han de exceder un total de nueve. El número máximo de votos de todo votante múltiple será de diez. También los científicos, inventores, maestros, filósofos y dirigentes del desarrollo humano y espiritual, serán reconocidos dispensándoseles los honores del poder político aumentado. Estos privilegios cívicos avanzados serán conferidos por los consejos supremos estatales y regionales de forma muy similar a la de otorgar los títulos académicos las escuelas superiores especiales, y los beneficiarios se enorgullecerán de agregar los símbolos de semejante reconocimiento cívico, juntamente con sus otros títulos a la lista de sus logros personales.

3. Todos los individuos condenados a trabajo obligatorio en las minas y todos los servidores gubernamentales sustentados con fondos procedentes de la recaudación de impuestos quedarán, durante los períodos de tales servicios, privados del derecho al voto. Lo anterior no será extensivo a los ancianos que podrán jubilarse a los setenta años con pensión del estado, siempre y cuando sus condiciones de salud lo permitan.

4. Existirán cinco categorías de sufragio que reflejarán los impuestos anuales medios tributados cada cinco años. A los que tributaren más, se les permitirán votos adicionales hasta un máximo de cinco. Esta concesión será independiente de todos los demás reconocimientos, pero de ninguna manera podrá una persona depositar más de diez balotas.

5. Se adoptará este proyecto de franquicias en vez del método territorial de votar, a favor del sistema económico o funcional. Todos los ciudadanos votarán como miembros de grupos industriales, comerciales, sociales o profesionales, sin tomar en cuenta su lugar de residencia. De este modo, el electorado estará compuesto de grupos consolidados, unidos e inteligentes que eligen únicamente sus mejores integrantes a los puestos de confianza y responsabilidad gubernamental. Existe una excepción a este esquema de sufragio funcional o de grupo: Se realizará la elección de un mandatario ejecutivo federal cada sexenio mediante una votación nacional en la cual ningún ciudadano emite más de un voto.

Así, salvo en la elección del mandatario ejecutivo, se ejerce el sufragio por agrupaciones económicas, profesionales, intelectuales y sociales de la ciudadanía. El estado ideal será orgánico, y cada grupo libre e inteligente de ciudadanos representará un órgano vital que funcionará dentro del mayor organismo gubernamental.

Las escuelas de administración pública estarán facultadas para entablar procedimientos en las cortes estatales con el objeto de privar de la franquicia a todo individuo defectuoso, ocioso, indiferente o criminal. La ciudadanía deberá reconocer que, cuando cincuenta por ciento de una nación es inferior o defectuoso y disfruta del voto, tal nación estará condenada. Educar a la ciudadanía en el entendimiento de que cuando domina la mediocridad, el desplome de una nación será inminente. Votar será obligatorio, y se impondrán onerosas multas a todo el que no llegue a votar.

10. EL COMBATE CONTRA LA DELINCUENCIA

Todo ciudadano tendrá derecho a la vida, derecho al amor, y derecho a la muerte.

Los métodos que deberán usarse para enfrentar al crimen, la demencia, la degeneración y la violencia moral:

Se prepararán a los débiles mentales únicamente en la agricultura y la ganadería, y que serán esterilizados para impedir la procreación que se negará a todos los subnormales y vivirán de por vida como lo exige la dignidad humana en colonias especiales de custodia.

Se internarán a los delincuentes ordinarios y las personas anormales de acuerdo con el sexo en distintas colonias agrícolas, mineras y otras que serán, con creces, autoabastecedoras. Si estos reos demuestran posteriormente que han llegado a ser más normales científicamente probado, se les dará la libertad condicional, o bien, se les indultará, aplicándoseles un seguimiento del individuo restablecido.

Los criminales avezados y los dementes incurables serán condenados por los tribunales a pena de muerte por los medios consagrados en la ley. Los crímenes que se sancionarán con la pena de muerte son los siguientes: Delitos de lesa humanidad y sus asociados, violación, asesinato, peculado y concusión, despilfarro de los fondos públicos y todo acto de corrupción.

La pena de muerte será proscrita cuando sea descubierto el medio científico de la supresión de la violencia predominando el derecho a la vida.

La administración de la justicia deberá ser segura y rápida.

Se buscará el ambiente propicio para que no se produzca la degeneración de la etnia. Deberá procurarse que los sistemas carcelarios desaparezcan con la educación y la rehabilitación científica de quienes hayan incurrido en conductas atípicas sancionadas por la ley.

11. LA PREPARACIÓN MILITAR

Las Fuerzas Armadas y Policiales serán los guardianes de la paz, de la libertad y de los derechos de los ciudadanos.

Serán educados en base a la tolerancia y la no-violencia, se aceptará el derecho del prójimo a la diferencia en todos los planos sean estos religiosos, sociales, políticos, sexuales y otros. Se evitará los métodos de control de la personalidad, lavado cerebral y alienación mental, ya que ello no eximirá de responsabilidad ante violencia moral y física contra los individuos que son y han escogido ser diferentes.

Los graduados de las escuelas militares federales serán nombrados como «guardianes de la civilización» en siete rangos, conforme a la capacidad y experiencia, por el presidente del Consejo Nacional de Defensa. Este consejo constará de veinticinco miembros, designados por los más altos tribunales tutelares, educacionales e industriales, confirmados por la corte suprema federal, y presidido, ex oficio, por el jefe del Estado Mayor de asuntos militares coordinados. Estos miembros ocuparán su cargo hasta los sesenta y cinco años de edad.

Los cursos que seguirán estos oficiales nombrados durarán cuatro años y estarán relacionados invariablemente con el dominio de algún oficio o profesión. Nunca se impartirá la formación militar sin esta correspondiente preparación industrial, científica o profesional. Al finalizar el adiestramiento militar, el individuo recibirá, durante los cursos militares de cuatro años, la mitad de la formación académica que se imparte en alguna de las escuelas especiales en las cuales los cursos también durarán cuatro años. De este modo se evitará la creación de una clase militar profesional brindando esta oportunidad para que una gran cantidad de hombres se mantengan a sí mismos, y al mismo tiempo, obtengan la primera mitad de una carrera técnica o profesional.

El servicio militar durante los tiempos de paz será puramente voluntario, y el alistamiento en cualquiera de las ramas del servicio tendrá una duración de cuatro años, durante los cuales todos seguirán algún curso especializado de estudios, además del dominio de las tácticas militares. El entrenamiento musical figurará entre los objetivos principales de las escuelas militares centrales y de los veinticinco campamentos de adiestramiento distribuidos por la periferia del país. Durante períodos de inactividad industrial se utilizarán automáticamente a muchos millares de desempleados para incrementar las defensas militares del País en la tierra, el mar y el aire. Se sujetaran a los requisitos e instrucciones, establecidos en las escuelas militares.

El país mantendrá un poderoso establecimiento castrense para defender vigorosamente la civilización y el entorno natural, sin sucumbir a la tentación de valerse de su poderío militar para fines agresivos contra la violencia interna nacional y los ataques e invasiones de países hostiles, prestará mucha más atención a la preparación de estadistas, científicos y filósofos.

En tiempos de paz, se dedicarán casi totalmente todos los mecanismos móviles de defensa al comercio, intercambio, recreo y otros encaminados al desarrollo del país. Al declararse la guerra, se movilizará toda la nación. Durante el período de hostilidades, el salario militar será obligatorio y pagado por todas las industrias, y los jefes de todos los departamentos militares se convertirán en miembros del gabinete del mandatario ejecutivo.

12. LOS OTROS ESTADOS o CIUDADES HOGAR

El gobierno central proyectará establecer relaciones coordinadas con todas las ciudades hogar rezagadas, evitará el empeñarse en imponerles un sistema, cultura y desarrollo personal superiores a estos estados o ciudades hogar, buscando eliminar la disparidad cultural y tecnológica. El Estado o ciudad hogar de cultura avanzada traerá a su territorio los mejores elementos de los estados o ciudad hogar vecinos y luego, tras haberlos educado, los devolverá como emisarios de cultura, a sus hermanos sumidos en la ignorancia o inferioridad de condiciones, con ánimo de hacer progresar ese estado o ciudad hogar y de aumentar la re-evolución gubernamental.

Será política de estado, coordinar las relaciones de cooperación de la migración entre las ciudades hogar y en convenio con otros países, procurando el equilibrio y bienestar de estas familias dentro y fuera del país. /-/-/-/

 

Agradeciendo a todos los interesados por tomar en cuenta las opiniones de todos los que anhelamos la re-evolución del pensamiento, en fin augurándonos éxitos y que la visión que todos tenemos de una Patria Nueva en un Cambio de Época, sea una realidad. Dr. Clever Sánchez. / Mi pseudónimo literario a nivel mundial; YO SOY AHKNATON REVELC 999. /

PROTOCOLIZACIÓN: NOTARIA SEPTIMA DE QUITO.- En la ciudad de Quito, Capital de la república del Ecuador, día cuatro del mes de mayo del año dos mil siete, ante mi doctor Luis Vargas Hinostrosa, Notario Séptimo de este Cantón, comparece el señor doctor Clever Oswaldo Sánchez Tapia, portador de la C:C: No. 170739126-2, quien con juramento declara que la firma y rubrica que aparece en el documento que antecede, en ocho fojas útiles, que lo ratifican en todas sus partes, es la misma que utiliza en todos sus actos públicos y privados y que como tal la reconoce. Para constancia firman con el suscrito Notario que da fe. Conforme a lo dispuesto en el numeral nueve del Art. 18 de la Ley Notarial, se archiva copia.-

FIRMA. / Dr. Clever Oswaldo Sánchez Tapia. / C:C:No. 170739126-2. / FIRMA. / El Notario, / FIRMA. / SELLOS. / NOTARIA 7 QUITO 051765. —// Con fe de Presentación. / CONESUP / recibido y sumillado. / 05-04-07 / FIRMA / Sra. Gicela Vascones. / Telf.. 2903271. /

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